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Contrato privado de compraventa de garaje entre particulares: ¿es legal sin pasar por notario?

Para una plaza de garaje de 7.000 €, pasar por notario puede parecer un coste desproporcionado. Ambas partes se conocen, la plaza existe, el precio es razonable. El resultado habitual: un contrato privado firmado en casa, un intercambio de llaves y un mando de garaje. El problema empieza cuando el vendedor tiene una deuda, fallece o le vende la misma plaza a otra persona.


Sí, con matices importantes. El artículo 1278 del Código Civil establece que los contratos son válidos cualquiera que sea la forma en que se celebren, siempre que concurran los requisitos esenciales: consentimiento, objeto y causa. Un contrato privado de compraventa firmado por ambas partes es plenamente vinculante entre ellas.

El problema no es la validez entre las partes. El problema es lo que ocurre frente a terceros.


El riesgo que casi nadie conoce: la plaza sigue a nombre del vendedor

Cuando firmas un contrato privado y recibes las llaves, eres el propietario económico de la plaza, pero no el propietario registral. En el Registro de la Propiedad, la plaza sigue figurando a nombre del vendedor. Y eso tiene consecuencias muy concretas.

Riesgo 1: embargo posterior del vendedor. Si el vendedor tiene deudas con Hacienda, con la Seguridad Social o con un acreedor que obtiene sentencia judicial, esas deudas pueden ejecutarse sobre bienes que figuren a su nombre en el Registro. La plaza que tú compraste en papel sigue siendo, registralmente, suya. Tendrás que demostrar en un proceso judicial que eres el propietario real, lo que es largo y costoso.

Riesgo 2: doble venta. El vendedor, actuando de mala fe, vende la misma plaza a dos compradores distintos. El primero firma un contrato privado y recibe las llaves. El segundo va al notario e inscribe la compraventa en el Registro. El artículo 1473 del Código Civil establece que, en caso de doble venta de un inmueble, prevalece quien primero inscriba su compra en el Registro de la Propiedad. El segundo comprador se queda con la plaza legalmente; el primero tiene un papel y un problema.

Riesgo 3: fallecimiento del vendedor. Si el vendedor fallece antes de que vayas al notario, sus herederos son los nuevos propietarios registrales de la plaza. Tendrás que reclamar contra ellos la titularidad, lo que puede complicarse si desconocen la venta o si hay varios herederos en desacuerdo.


¿Cuánto cuesta realmente escriturar una plaza de garaje?

El argumento más frecuente para evitar el notario es el coste. En la práctica, para plazas de garaje, los costes notariales son más asumibles de lo que se cree.

Precio de la plazaHonorarios notariales aprox.ITP (Impuesto de Transmisiones)*
6.000 €200-280 €360-600 €
10.000 €230-320 €600-1.000 €
15.000 €260-380 €900-1.500 €
20.000 €290-430 €1.200-2.000 €

*El ITP varía entre el 4 % y el 10 % según la comunidad autónoma. En compraventas de segunda mano entre particulares no se paga AJD (Actos Jurídicos Documentados): ese impuesto es incompatible con el ITP y solo aplica cuando hay hipoteca o se compra obra nueva a promotora con IVA.

El dato clave: el ITP se paga con o sin notario. Es un impuesto que grava la compraventa, no la escritura. Quien no pasa por notario “para ahorrarse costes” sigue debiendo el ITP igualmente. Lo que se ahorra son únicamente los honorarios notariales — unos 250-350 € para una plaza de 10.000 €. A cambio de esos 300 € de ahorro, asume todos los riesgos descritos.


El contrato privado como paso previo correcto

El contrato privado tiene sentido como documento de transición cuando la operación necesita tiempo antes de llegar al notario: financiación pendiente de aprobación, hipoteca del vendedor que hay que cancelar, herencia en trámite. En esos casos, el contrato privado permite formalizar el acuerdo y el precio, entregar una señal o las arras, y fijar un plazo para elevar a escritura pública.

Lo que no debe hacer es quedarse como documento definitivo de forma indefinida. Cada día que pasa con el contrato privado como única prueba de titularidad, el riesgo acumulado crece.


Qué debe incluir un contrato privado de compraventa de garaje

Si el proceso se inicia con un contrato privado, este debe contener al menos:

Sin estos elementos, el contrato existe pero es mucho más difícil de defender ante un juzgado si hay controversia.


Preguntas frecuentes sobre la compraventa privada de plazas de garaje

¿Puede el Registro de la Propiedad inscribir un contrato privado? No. El Registro de la Propiedad solo inscribe títulos que consten en escritura pública otorgada ante notario, o sentencias judiciales. Un contrato privado, por sí solo, no puede inscribirse. Para cambiar la titularidad registral, es imprescindible la escritura pública.

¿Cuánto tiempo tengo para elevar el contrato privado a escritura? No hay un plazo legal máximo, pero hay razones prácticas para no demorarse: riesgo de embargos, posibilidad de doble venta, fallecimiento del vendedor. Cuanto antes se escriture, mejor protegido está el comprador. Si el contrato privado fija un plazo para escriturar y el vendedor se niega a cumplirlo, el artículo 1279 del Código Civil permite al comprador exigirlo judicialmente.

¿El vendedor me puede obligar a ir al notario si ya firmé el contrato privado? Sí, y al revés también. El artículo 1279 del Código Civil establece que cualquiera de las partes puede compeler a la otra a elevar el contrato privado a escritura pública. Tanto el vendedor como el comprador tienen derecho a exigirlo judicialmente si la otra parte se niega.

¿Pago el ITP aunque no vaya al notario? Sí. El Impuesto de Transmisiones Patrimoniales se devenga con la compraventa, no con la escritura. No declararlo es una infracción tributaria. El plazo para presentar la autoliquidación es de 30 días hábiles desde el contrato de compraventa (privado o público) en la comunidad autónoma donde está ubicada la plaza.

¿Qué pasa con el IBI si no cambio la titularidad en el Registro? El IBI sigue girándose al propietario registral (el vendedor) hasta que se produzca el cambio en el Catastro, que normalmente se actualiza tras la escritura y la inscripción. En la práctica, si no hay escritura, el Catastro no se entera del cambio y el vendedor sigue recibiendo y siendo responsable del IBI ante el ayuntamiento, aunque se haya llegado a un acuerdo privado de que lo paga el comprador.


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