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El IBI de mi plaza de garaje alquilada: quién lo paga y cómo deducirlo

El Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) es uno de los gastos fijos más habituales para el propietario de una plaza de garaje, y también uno de los que genera más dudas cuando la plaza está alquilada: ¿quién lo paga, el propietario o el inquilino? ¿Puedo deducirlo en el IRPF? ¿Puedo repercutírselo al inquilino? Las respuestas son claras si conoces la normativa.


Quién está obligado a pagar el IBI

El IBI lo paga el propietario de la plaza de garaje, sin excepciones. Así lo establece el artículo 63 del Real Decreto Legislativo 2/2004 (Ley Reguladora de las Haciendas Locales): el sujeto pasivo del IBI es quien figure como titular del inmueble en el catastro a 1 de enero del año.

Esto significa que aunque tengas la plaza alquilada durante todo el año, el recibo del IBI llega a tu nombre y tú eres el responsable del pago frente al ayuntamiento. El inquilino no tiene ninguna obligación legal directa con Hacienda local por este impuesto.


¿Puedo repercutir el IBI al inquilino?

Sí, pero solo si está expresamente pactado en el contrato. La ley no lo impide, pero tampoco lo impone. Si tu contrato de alquiler no menciona el IBI, el inquilino no tiene obligación de pagarlo.

La forma más habitual de hacerlo es incluir en el contrato una cláusula que indique que el arrendatario asumirá el importe del IBI como gasto adicional a la renta mensual, o que la renta ya lo incluye de forma prorrateada. Ambas fórmulas son válidas.

Situación¿Quién paga el IBI?
Contrato sin mención al IBIEl propietario
Contrato con cláusula de repercusión al inquilinoEl inquilino (vía pago al propietario)
Plaza alquilada incluida en contrato de vivienda LAUEl propietario (salvo pacto en contrario)

Importante: aunque el inquilino te pague el IBI como parte de la renta o como un concepto aparte, ese importe tributa como rendimiento del capital inmobiliario en tu IRPF. No puedes recibirlo como si fuera un reembolso neutral: para Hacienda es ingreso.


Cómo declarar el alquiler de la plaza en el IRPF

Los ingresos por alquiler de plaza de garaje tributan como rendimientos del capital inmobiliario en el IRPF (artículo 22 de la Ley del IRPF). A diferencia del alquiler de vivienda habitual, no existe reducción del 60 % para el arrendamiento de plazas de garaje: tributas por el 100 % del rendimiento neto.

El rendimiento neto se calcula así:

Ingresos íntegros (renta cobrada + IBI si lo repercutes al inquilino)
menos
Gastos deducibles
=
Rendimiento neto (lo que tributa)


Gastos deducibles en el alquiler de una plaza de garaje

Este es el punto donde más dinero puedes ahorrarte legalmente. Todos estos gastos son deducibles de los ingresos del alquiler:

GastoCondiciones para deducirlo
IBIDeducible íntegramente, aunque lo pague el propietario
Comunidad de propietariosCuota de comunidad correspondiente a la plaza (incluye el seguro del garaje)
Reparaciones y conservaciónObras necesarias para mantener la plaza en condiciones de uso
Gastos de administraciónHonorarios del administrador o de la agencia que gestiona el alquiler
Gastos de formalización del contratoNotaría, registro, honorarios de gestoría
Amortización3 % sobre el mayor de: coste de adquisición o valor catastral (excluido el suelo)
Intereses del préstamoSi la plaza se compró con financiación, los intereses son deducibles

El gasto que más se olvida: la amortización. El 3 % anual sobre el valor de adquisición de la construcción (sin incluir el suelo) es un gasto deducible aunque no supongas ningún desembolso efectivo ese año. Si compraste la plaza por 15.000 € y el valor del suelo represente un 20 %, la base de amortización es 12.000 € y el gasto deducible es 360 € al año. Multiplícalo por los años que lleves alquilando y verás cuánto has dejado de deducir si no lo has aplicado.


Ejemplo práctico de tributación

Situación: plaza en Madrid, alquiler de 100 €/mes, comprada por 18.000 €.

ConceptoImporte anual
Ingresos por alquiler1.200 €
IBI-180 €
Comunidad (incluye seguro del garaje)-120 €
Amortización (3 % sobre 14.400 € de valor de construcción)-432 €
Rendimiento neto468 €

Sin deducir los gastos, tributarías por 1.200 €. Aplicando todos los deducibles, tributas por 468 €, lo que supone un ahorro fiscal significativo en función de tu tipo marginal.


La plaza de garaje en el IRPF cuando no está alquilada

Si la plaza no está alquilada durante algún periodo del año, ese tiempo tributa como imputación de rentas inmobiliarias: el 1,1 % del valor catastral (o el 2 % si el valor catastral no ha sido revisado en los últimos 10 años), en proporción a los días sin alquilar. Es un ingreso ficticio que Hacienda imputa automáticamente por tener un inmueble a tu disposición sin alquilar.

Para el propietario que alquila su plaza todo el año, este apartado no aplica. Para quien la tiene vacía parte del año, sí.


Preguntas frecuentes sobre el IBI y la fiscalidad de la plaza alquilada

¿Puedo deducir el IBI aunque lo pague el inquilino? No directamente. Si el inquilino te paga el IBI, ese importe es un ingreso más para ti. Luego puedes deducirlo como gasto. El resultado fiscal es neutro si se recibe y se deduce el mismo importe, pero tienes que declararlo correctamente en ambos sentidos.

¿Puedo aplicar la reducción del 50 % al alquiler de mi plaza? No. La reducción del 50 % por arrendamiento de vivienda habitual (vigente en 2026 tras la reforma de la Ley de Vivienda) no aplica a plazas de garaje, trasteros ni locales. Solo se aplica cuando el inmueble alquilado se usa como vivienda habitual del inquilino. Una plaza de garaje nunca cumple ese requisito.

¿Qué pasa si alquilo la plaza de forma informal y no la declaro? Hacienda tiene acceso a los datos del catastro y puede cruzarlos con los rendimientos declarados. Si tienes una plaza de garaje y no declaras ingresos por ella (ni imputación de rentas en los periodos sin alquilar), estás asumiendo un riesgo de inspección. Las sanciones por no declarar rendimientos inmobiliarios pueden ser elevadas.

¿Tengo que presentar algún modelo especial para alquilar una plaza de garaje? No para el arrendador particular. Los ingresos y gastos van en la declaración anual del IRPF (modelo 100). Aunque el inquilino sea una empresa o autónomo, el alquiler de plazas de garaje independientes está exento de retención según el artículo 75.3.g del Reglamento del IRPF. El arrendatario no debe aplicar ninguna retención del 19 % ni presentar el modelo 115 por este concepto.

¿El IBI de una plaza de garaje es más alto o más bajo que el de una vivienda? Generalmente más bajo, porque el valor catastral de una plaza es mucho menor que el de una vivienda. En ciudades grandes, el IBI anual de una plaza de garaje suele estar entre 30 € y 120 €, dependiendo del valor catastral y del tipo impositivo municipal.


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